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¿Quién puede realizar el trámite?
Ciudadanía, entidades locales, empresas y profesionales, asociaciones, fundaciones y otros, dentro del objeto al que está destinado el edificio.

Este trámite está destinado a la solicitud de autorización temporal o esporádico de uso de las diferentes instalaciones del Centro “El Madrugador” sito en El Puerto de Santa María, Cádiz, carretera El Portal s/n, km 0,4, previa acreditación del pago del precio público correspondiente a los servicios asociados a la realización de actividades en dicho Centro.
Las autorizaciones de uso se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Centro de Excelencia para el Turismo, la Hostelería y la Innovación “El Madrugador” aprobadas por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 8 de mayo de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 123 de 1 de julio de 2020, al que podrán acceder a través del siguiente enlace:

https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2020/07_julio/BOP123_01-07-20.pdf#page=14

Así mismo resulta de aplicación, el Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de los servicios asociados a la realización de actividades en el Centro de Excelencia “El Madrugador”, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cadiz de fecha 17 de marzo de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 54 de fecha 23 de marzo de 2021, al que podrán acceder a través del siguiente enlace:

https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2021/03_marzo/BOP054_23-03-21.pdf


La solicitud presentada, será derivada a la Unidad Gestora del Centro “El Madrugador” que, previa comprobación de la disponibilidad, comunicará a la persona interesada la liquidación del precio público correspondientes a los usos y servicios asociados. De conformidad con el art. 8 de la Ordenanza de Uso del Centro se podrá exigir la constitución de fianza.
La autorización de uso de los espacios del Centro y los servicios asociados a las actividades a desarrollar en el Centro, exigirá la previa acreditación del abono del precio público correspondiente, conforme a la liquidación que a tales efectos comunicará el IEDT a la persona interesada.

El abono del precio público se efectuará en una cuenta restringida que se comunicará a la persona interesada junto a la liquidación. El IEDT emitirá, en su caso, facturas o recibos acreditativos de las actividades o servicios sujetos a precio público.
La presentación de la solicitud de uso y servicios asociados no genera derecho alguno a favor del solicitante. Sólo la autorización, previa acreditación del pago del precio público correspondiente, determinará la reserva definitiva a favor de la persona solicitante en las fechas y horas requeridas

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Área, Servicio u Organismo que recepciona el trámite.
El trámite se recepciona en el Registro General del IEDT, y se asigna a la Unidad gestora del Centro “El Madrugador” que confeccionará y notificará a la persona solicitante la liquidación del precio público correspondiente en función de los datos aportados por ésta.
Una vez acreditado el pago, el IEDT notificará a la persona interesada la resolución de autorización de uso y servicios asociados a tal uso.

Normativa Reguladora
Ordenanza de Uso del Centro de Excelencia para el Turismo, la Hostelería y la Innovación “El Madrugador” aprobadas por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 8 de mayo de 2020.
Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de los servicios asociados a la realización de actividades en el Centro de Excelencia “El Madrugador”, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cadiz de fecha 17 de marzo de 2021.
Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos.
Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

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Vigencia
Permanente.

Tipo de Presentación
Este trámite podrá realizarse por las personas físicas eligiendo entre la forma presencial, (en las oficinas de asistencia en materia de registros en la Diputación de Cádiz o la de cualquier Administración u Organismo público, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro según disponga la normativa vigente), o la forma telemática o electrónica ante el Registro Electrónico Común de la Diputación de Cádiz o del propio Organismo al que se dirige, en la siguiente dirección

https://sede.dipucadiz.es/inicio
o el de cualquier otra Administración u Organismo de los que prevé la normativa vigente.

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Las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente y por lo tanto solo podrán hacerlo de forma telemática son:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las
  • Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
  • La forma telemática o electrónica requiere poseer certificado electrónico reconocido o DNI electrónico.

Tipo de presentación
Este trámite podrá realizarse de manera presencial en el Registro General, o de manera electrónica ante el Registro Electrónico Común haciendo uso de un certificado digital o DNI electrónico.

Tiempo de respuesta
20 días hábiles máximo.

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ORDENANZA GENERAL DE USO EL MADRUGADOR

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO